SERVICIOS NOTARIALES

Notarías en Pucallpa

NUESTROS SERVICIOS

En Notaría Vargas Ugarte ofrecemos servicios notariales y consultorías legales en:

  • Compraventa de inmuebles.
  • Transferencias vehiculares.
  • Transferencia de bienes muebles registrables.
  • Actas y certificaciones.
  • Poderes.
  • Constitución de personas jurídicas no societarias.
  • Constitución de empresas.
  • Donación de inmueble.
  • Rectificación de Partidas.
  • Inmuebles y vehículos.
  • Matrimonio Civil.
  • Separación y divorcio.
  • Divorcio Ulterior.
  • Adopción de personas capaces.
  • Comprobación de testamento.
  • Anticipo de legítima.
  • Constitución de hipoteca.
  • Levantamiento de hipoteca.
  • Testamentos.
  • Legalización de apertura de libros.
  • Legalización de firmas.
  • Cartas notariales.
  • Contratos privados.
  • Asuntos no contenciosos.
  • Rectificación de Áreas y Linderos.
  • Testamento.
  • Prescripción adquisitiva de inmuebles y vehículos.
  • Inventarios sucesión intestada.
  • Convocatoria a junta general de accionista.



Instrumentos protocolares

Si requiere de algún servicio notarial como gestión de instrumentos protocolares. Póngase en contacto con nuestra Notaría Vargas Ugarte. ​

  • Requisitos generales

    Minuta suscrita por todos los contratantes y autorizada por abogado colegiado. Ello excepto en los siguientes casos:


    • Otorgamiento, aceptación, sustitución, revocación y renuncia del mandato.
    • Renuncia de nacionalidad.
    • Nombramiento de tutor y curador en los casos que puede hacerse por escritura pública.
    • Reconocimiento de hijos.
    • Adopción de mayores de edad.
    • Autorización para el matrimonio de menores de edad otorgada por quienes ejercen la patria potestad.
    • Aceptación expresa o renuncia de herencia.
    • Declaración jurada de bienes y rentas.
    • Declaración de voluntad de constitución de pequeña o microempresa.

    Documento Nacional de Identidad (original y copia simple) de los contratantes. Dicho documento, debe encontrarse vigente (revisar su fecha de caducidad) y contener la constancia de última votación o dispensa de sufragio (pago de la multa respectiva).


    En el caso de extranjeros, presentarán carnet de extranjería vigente (original y copia) , con el pago de la tasa del año en curso o pasaporte (original y copia) con visación que lo autorice a celebrar negocios en el territorio nacional.


    En caso que alguno de los contratantes actúe a través de representantes (apoderado) acompañar Certificado de Vigencia de Poder expedido por la SUNARP.


    En caso que alguno de los contratantes actúe en representación de una persona jurídica, acompañar Certificado de Vigencia de Poder expedido por la SUNARP.


    Si en la minuta se solicita transcribir los acuerdos adoptados por una Persona Jurídica, acompañar los libros de actas donde conste el acuerdo correspondiente. Si se solicita constancia o fe de entrega notarial de un cheque, acompañar copia del cheque a ser entregado.

  • Escrituras públicas

    Compra o venta de inmuebles

    Requisitos:


    • Minuta autorizada por abogado y suscrita por los intervinientes.
    • Documento de identidad, carné de extranjería o pasaporte con visa de negocios o permiso para contratar de los Intervinientes.
    • Certificado Registral Inmobiliario (CRI) actualizado del inmueble materia de venta expedido por SUNARP, actualizado.
    • Declaración Jurada de Autovalúo (HR y el PU), así como los recibos de pago de los cuatro trimestres del impuesto predial del año en que se efectúa la transferencia, expedidos por la Municipalidad correspondiente.
    • Recibo de pago del Impuesto a la Renta, cuando corresponda a la parte vendedora.
    • Pago de Impuesto de alcabala o constancia de inafectación, de ser el caso, emitido por la municipalidad correspondiente, para el caso de la parte compradora.
    • Adjuntar medio de pago bancarizado, con el cual se cancele el precio de venta.

    Poderes

    Requisitos:


    • Minuta autorizada por abogado (opcional).
    • Copia del documento de identidad del otorgante del poder si es persona natural, tratándose de personas jurídicas, presentar ficha registral del acta de otorgamiento de poderes.
    • Manifestación de facultades que se otorgan.
    • Si el poder se otorga para enajenar un bien determinado, se debe acreditar la propiedad de dicho bien.
    • Si se va a delegar un poder ya otorgado, acompañar certificado de vigencia del poder que se va a delegar (vigencia de poder no mayor a 3 meses).
  • Constitución de personas jurídicas no societarias

    Asociación

    Requisitos:  


    • Documento de identidad, carné de extranjería, visa de negocios de los Intervinientes.
    • Búsqueda y reserva de preferencia registral de nombre, denominación.
    • Minuta de constitución de la asociación autorizada por abogado en original para el minutario del notario y dos juegos de copias, firmada por los miembros de la sociedad.
    • Libros de la asociación, estos deben ser certificados ante notario, antes de su utilización.

    Fundación

    Requisitos:


    • Búsqueda y reserva de nombre, denominación.
    • Minuta de constitución de la fundación autorizada por abogado en original para el minutario del notario y dos juegos de copias firmadas por los comparecientes.

    Comité

    Requisitos:


    • Documento privado con firmas certificadas, que contiene el acto constitutivo del comité.
    • Original y copia del documento de identidad, carné de extranjería, visa de negocios de los comparecientes.
    • Si es persona jurídica presentar la denominación o la razón social y los nombres de quien o quienes la representen, y los poderes vigentes donde consten las facultades de representación.

    Además, el documento privado con firmas certificadas deberá contener:


    • Los estatutos, denominación, duración y domicilio.
    • La finalidad altruista propuesta y el régimen administrativo.
    • La constitución y funcionamiento de la asamblea general y del consejo directivo en especial.
    • La designación del funcionario que ha de tener la representación legal del comité.
    • Los demás pactos y condiciones que se establezcan.

    Constitución de empresas

    Requisitos: ​


    • Reserva de nombre.
    • DNI de los socios (personas casadas adjuntarán la copia simple del documento de identidad del cónyuge).
    • Cancelar Derechos Notariales y Registrales.

    Constitución de Empresas Tradicional

    Requisitos:


    • Minuta de constitución de empresa autorizada por abogado.
    • Documento de identidad de los intervinientes. (Personas casadas adjuntarán la copia simple del documento de identidad del cónyuge).
    • En caso sean casados bajo el régimen de separación de patrimonios deberán adjuntar copia de la partida de inscripción.
    • Constancia de depósito bancario a nombre de la empresa y/o declaración jurada de recepción de bienes, y/o declaración jurada de depósito bancario, dependiendo si el aporte al capital es en efectivo o en bienes.

    Donación de inmueble.

    Requisitos generales: 


    • Minuta autorizada por abogado y suscrita por los intervinientes.
    • Documento de identidad, carné de extranjería, o pasaporte con visa de negocios o permiso para contratar de los Intervinientes.

    Por parte del donante (propietario): 


    • Certificado registral inmobiliario (CRI) actualizado del inmueble materia de transferencia, expedido por SUNARP.
    • Declaración Jurada de Autovalúo (HR y el PU), así como los recibos de pago de los cuatro trimestres del impuesto predial del año en que se efectúa la transferencia.

    Por parte del donatario (beneficiario):


    • Pago de impuesto de alcabala o constancia de inafectación, de ser el caso, emitido por la municipalidad correspondiente.

    Anticipo de legítima

    Requisitos generales: 


    • Minuta autorizada por abogado y suscrita por los intervinientes.
    • Documento de identidad, carné de extranjería, o pasaporte con visa de negocios o permiso para contratar de los Intervinientes.

    Por parte del donante (propietario):


    • Certificado Registral Inmobiliario (CRI) actualizado del inmueble materia de transferencia, expedido por SUNARP.
    • Declaración Jurada de Autovalúo (HR y el PU), así como los recibos de pago de los cuatro trimestres del impuesto predial del año en que se efectúa la transferencia.

    Por parte del donatario (beneficiario):


    • Partida de nacimiento del anticipado, expedidas por RENIEC o municipalidad correspondiente certificada por RENIEC.

    Constitución de hipoteca

    Requisitos: 


    • Minuta autorizada por abogado y suscrita por los intervinientes.
    • Documento de identidad, carné de extranjería, o pasaporte con visa de negocios o permiso para contratar de los Intervinientes.
    • Certificado Registral Inmobiliario (CRI) actualizado del inmueble materia de hipoteca, expedido por SUNARP.
    • Si se trata de un mutuo dinerario (préstamo de dinero) con garantía hipotecaria, y se utilice medio de pago financiero, adjuntar copia del mismo.

    Levantamiento de hipoteca.

    Requisitos: 


    • Minuta autorizada por Abogado y suscrita por los intervinientes.
    • Documento de Identidad, Carné de Extranjería, o Pasaporte con Visa de Negocios o permiso para contratar de los Intervinientes.
    • Copia literal actualizada del inmueble materia de levantamiento de hipoteca, expedido por SUNARP.

    Información Adicional: 


    • En caso actuar a través de apoderados o representación de una persona jurídica: Vigencia de Poder expedido por SUNARP.
    • En caso no pueda o no sepa firmar, se requiere la intervención de un testigo a ruego, sin perjuicio de que imprima su huella dactilar.
    • De ser un menor de edad o de un adulto incapaz, intervienen los padres del menor, sus tutores o curadores.

    Testamentos

    Requisitos:


    • Solicitud verbal o escrita de otorgamiento de testamento.
    • Se requiere la presencia del Testador y de dos testigos hábiles: que no sean familiares ni herederos del Testador.
    • Documento de Identidad del Testador y de los dos testigos.
    • Nombres, apellidos completos y número de documento de identidad de los herederos.
    • Relación de bienes de la masa hereditaria, si los hubiere.
    • Certificado médico si fuese necesario en caso que el testador sea mayor de 70 años de edad (emitido por médico: geriatra, psiquiatra o neurólogo).
    • Certificado Negativo de Testamento.

    Transferencia vehicular

    Requisitos:


    • Solicitud verbal o escrita de otorgamiento de acta de transferencia vehicular.
    • Original y copia fotostática de Tarjeta de Identificación Vehicular a nombre del vendedor.
    • Original y copia fotostática del Certificado del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) vigente.
    • Pago del impuesto vehicular (en los casos en que el vehículo esté afecto a dicho impuesto).
    • En el caso de comprar o vender un vehículo de un menor de edad o de un adulto incapaz, intervienen los padres del menor o sus tutores debidamente acreditados.

    Persona natural

    Vendedor


    • Original y Copia Fotostática del Documento de Identidad del vendedor.
    • En caso de ser casado, deberá intervenir también su cónyuge, identificándose con su documento de identidad, o bajo el régimen de Separación de Bienes, deberá adjuntar la Partida Electrónica original.

    Comprador


    • Original y copia fotostática del Documento de Identidad del comprador.
    • En caso el comprador sea casado, deberá adjuntar únicamente la copia fotostática del Documento de Identidad de su cónyuge, no siendo necesaria su intervención, o bajo el régimen de separación de bienes, deberá adjuntar la Partida Electrónica original.

    Persona jurídica


    • Original y copia fotostática de la copia literal que expide SUNARP (no más de 15 días).
    • Copia fotostática del RUC de la empresa.
    • Original y Copia Fotostática del Documento de Identidad del representante.
    • Certificado Médico original, expedido por Psiquiatra o Neurólogo, vigente con no más de 15 (quince) días, para personas mayores de 70 (setenta) años.
    • En el caso de comprar o vender un vehículo de un menor de edad o de un adulto incapaz, intervienen los padres del menor o sus tutores debidamente acreditados.

    Transferencia de arma de fuego.

    Requisitos:


    • Solicitud verbal o escrita de otorgamiento de Acta de Transferencia de Arma de Fuego.
    • Tarjeta de propiedad del arma de fuego en original a nombre del vendedor.
    • Documento de Identidad de ambas partes.
    • Licencias de uso de arma de fuego vigentes tanto del comprador como del vendedor.

    Persona natural

    Vendedor


    • Original y Copia fotostática del documento de Identidad del vendedor.
    • En caso de ser casado, deberá intervenir también su cónyuge, identificándose con su documento de identidad, o bajo el régimen de Separación de Bienes, deberá adjuntar la Partida Electrónica original.

    Comprador


    • Original y copia fotostática del Documento de Identidad del comprador.
    • En caso el comprador sea casado, deberá adjuntar únicamente la copia fotostática del Documento de Identidad de su cónyuge, no siendo necesaria su intervención, o bajo el régimen de separación de bienes, deberá adjuntar la Partida Electrónica original.

    Persona jurídica


    • Original y Copia Fotostática de la Copia Literal que expide SUNARP (no más de 15 días).
    • Copia fotostática del RUC de la empresa.
    • Original y cop1ia fotostática del Documento de Identidad del representante.
  • Asuntos no contenciosos

    Rectificación de partidas

    Requisitos:


    • Solicitud escrita, donde se indique el objeto del pedido a rectificar, autorizada por abogado.
    • Copia certificada con sellos originales emitida por la municipalidad correspondiente de las partidas a mérito de las cuales se pretende hacer la rectificación.
    • Copia simple del documento de identidad de quien solicita la rectificación.
    • Documentos o instrumentos que acrediten y sustenten el pedido de la rectificación.
    • En el caso de partidas de nacimiento, matrimonio y defunción del extranjero, se debe contar con la legalización del Consulado Peruano del Ministerio de Relaciones Exteriores y traducción oficial de dicho documento.
    • En el caso de partidas de nacimiento, matrimonio, etc., que vengan del interior del país, deben contar con la certificación de RENIEC.

    Además la solicitud de Rectificación debe observar lo siguiente:


    • En caso de partidas de (nacimiento, defunción, matrimonio) expedidas por la RENIEC, la Notaria podrá solicitar la copia certificada, y presentar los partes para realizar la inscripción de la rectificación en el registro de la RENIEC.

    Especificaciones:

    La partida de nacimiento debe ser formulada por:


    • El titular mayor de edad.
    • El representante legal del incapaz y, a falta de aquél, por cualquiera de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
    • Parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, si la persona cuya partida de nacimiento se trata de rectificar, es mayor de edad y ha fallecido.

    La partida de matrimonio debe ser formulada por:


    • Cualquiera de los conyugues o por fallecimiento de estos, por cualquiera de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

    La partida de defunción debe ser formulada por:


    • Cualquiera de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del fallecido.

    Adopción de personas capaces.

    Requisitos:


    • La solicitud constará en una minuta, presentada por el adoptante y el adoptado, con la firma de ambos y autorizada por abogado, de ser casado deberá intervenir su cónyuge.
    • La solicitud debe ir acompañada de los siguientes anexos:
    • Copia del documento nacional de identidad de los intervinientes.
    • Copia certificada con sellos originales de la partida de nacimiento del adoptante, adoptado y de matrimonio, si es casado.
    • Documento que acredite que las cuentas de la administración han sido aprobadas, si el solicitante ha sido representante del adoptado.
    • Testimonio del inventario de los bienes que tuviere el adoptado.

    Curatela especial para personas adultas

    Requisitos:


    • Solicitud debidamente firmada que contenga los nombres y apellidos, número de documento de identidad y dirección domiciliaria del solicitante y de la persona adulta mayor, pensionista o beneficiario de la Ley N° 29625.
    • Medio probatorio que acredite la condición según corresponda:
    • Cónyuge (Partida de matrimonio).
    • Conviviente (certificado de unión de hecho).
    • Descendientes y hermanos (partida de nacimiento).
    • Director de un Centro de Atención Residencial para Personas Adultas Mayores del sector público (autorización expresa del Titular del Ministerio de la mujer y poblaciones vulnerables).
    • Certificación médica por psiquiatra o neurólogo, señalando expresamente que la persona adulta mayor cumple con la condición establecida en el inciso 2 del artículo 43 o en el inciso 3 del artículo 44 del Código Civil, debiendo ser ratificada ante el Notario Público.

    Patrimonio familiar

    Requisitos:


    • Minuta autorizada por abogado, donde se precise especialmente que el predio no esté sujeto a hipoteca, anticresis o embargo registrado; y señalar a los beneficiarios con precisión del vínculo familiar que lo une a ellos, y la declaración expresa de no tener deudas pendientes.
    • Se adjuntará a la solicitud lo siguiente:
    • Fotocopia del documento nacional de identidad del solicitante.
    • Las partidas que acrediten el vínculo con los beneficiarios.
    • El certificado de gravámenes del predio.

    Comprobación de testamentos


    Se requiere una solicitud que contenga una petición escrita de comprobación de testamentos, la cual será suscrita por:


    • Quien por su vínculo familiar con el causante se considere heredero forzoso o legal, incluido el integrante sobreviviente de la unión de hecho reconocida conforme a ley (conforme a la Ley Nº 30007, de 17 de abril de 2013).
    • Quien se considere instituido heredero voluntario o legatario.
    • Quien sea acreedor del testador o del presunto sucesor.
    • La solicitud debe incluir lo siguiente:
    • Nombre del causante.
    • Copia del documento de identidad del solicitante.
    • Nombres y direcciones de los presuntos herederos.
    • Copia certificada de la partida de defunción o de declaración de muerte presunta del testador.
    • Certificación registral de no figurar inscrito otro testamento (certificado negativo de declaratoria de herederos y certificado negativo del testamento) que se pretende comprobar.
    • Copia certificada del acta notarial extendida cuando el testamento fue otorgado o, en su defecto, certificación de existencia del testamento emitida por el notario que lo conserve bajo su custodia, así como el nombre y domicilio de los testigos que intervinieron en la entrega del testamento cerrado.

    Sucesión intestada

    Requisitos:


    • La solicitud se realiza mediante petición escrita por aquel o aquellos que se consideran con vocación hereditaria, autorizada por abogado.

    La solicitud deberá incluir lo siguiente:


    • Nombre del causante.
    • Copia del documento de identidad del solicitante.
    • Copia certificada de la partida de defunción del causante o de la declaración judicial de muerte presunta.
    • Copia certificada de la partida de nacimiento del presunto heredero o herederos.
    • Copia certificada de la partida de matrimonio o la inscripción en el Registro Personal de la declaración de la unión de hecho.
    • Relación de bienes conocidos del causante (opcional).
    • Certificado negativo de inscripción de testamento, expedido por la oficina registral.
    • Certificado negativo de inscripción de sucesión intestada, expedido por la Oficina Registral.

    Prescripción adquisitiva de dominio.

    Requisitos:


    La solicitud se presenta ante notario de la provincia donde se ubica el inmueble, Esta se realiza mediante petición escrita debidamente suscrita y firmada por los solicitantes y autorizada por abogado.


    La solicitud deberá contener lo siguiente:

    • Indicación precisa de la fecha y forma de adquisición, así como del tiempo de posesión.
    • Nombre y dirección del titular registral, de ser el caso.
    • Nombre y dirección de su inmediato transferente.
    • Nombre y dirección de los propietarios u ocupantes de los predios colindantes.
    • Copia literal de la partida registral del inmueble que va a ser materia de la prescripción adquisitiva.
    • Certificación municipal de la persona que figura en sus registros como propietaria o poseedora del bien o los originales de los recibos de autoavalúo pagados de los últimos diez (10) años que sustentan la ocupación del inmueble.
    • Recibos pagados de luz, agua y teléfono de los últimos diez (10) años.
    • Si el terreno está edificado presentar documentación para regularizar la inscripción de fábrica, otorgado por Ingeniero Civil o Arquitecto Verificador registrado en SUNARP.
    • Declaración testimonial de no menos de 3 ni más de 6 personas, mayores de 25 años de edad, preferentemente vecinos u ocupantes de los inmuebles colindantes del predio.
    • Copia simple de documento de identidad del solicitante.

    Prescripcion adquisitiva vehicular

    Requisitos:


    • Solicitud firmada por el interesado y los testigos propuestos, autorizada por abogado.
    • Copia literal de la partida registral del vehículo del Registro de Propiedad Vehicular.
    • Declaración testimonial de no menos de tres ni más de seis testigos mayores de veinticinco años.
    • Certificación expedida por la Dirección de Investigación de Robo de Vehículos (DIROVE) de la Policía Nacional del Perú en la que conste que el vehículo no tiene afectaciones por robo.
    • Evidencia de la posesión del vehículo continua, pacífica y pública como propietario durante cuatro años (Revisiones Técnicas, SOAT, SAT).

    Rectificacion de areas linderos y medidas perimetricas

    Requisitos:


    • Solicitud firmada por el interesado y autorizada por abogado.
    • Plano perimétrico conforme al área, linderos y medidas que constan en el Registro de Predios.
    • Plano de ubicación, localización, perimétrico y memoria descriptiva del inmueble que reflejen situación real del predio, firmados por ingeniero o arquitecto colegiados y visados por el municipio o autoridad administrativa correspondiente.
    • Copia literal del inmueble expedida por los Registros Públicos.

    Separacion convencional y divorcio ulterior

    Requisitos:

    • Después de transcurridos 2 (dos) años de la celebración del matrimonio.
    • Copias simples y legibles de los documentos de identidad de ambos cónyuges.
    • Copia certificada del acta o de la partida de matrimonio, expedida dentro de los tres meses.
    • Declaración jurada: (último domicilio conyugal, no tener hijos menores de edad y/o hijos mayores con incapacidad física, no tener bienes dentro del régimen de sociedad de gananciales).
    • En caso de tener hijos menores presentar (sentencia judicial firme o acta de conciliación ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y visitas de los hijos menores) y/o con mayores incapacidad física (contar con la copia certificada de las sentencias que declaran la interdicción de aquellos y el nombramiento de su curador).
    • En caso de tener bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales primero deberá de realizar la separación de patrimonios de sustitución y de liquidación del régimen patrimonial.

    De la solicitud:


    • La solicitud se presenta por escrito, señalando nombre, documento de identidad, huella dactilar, firma, último domicilio conyugal, domicilio de cada uno de los cónyuges, firmada por abogado.
    • Deberá constar, además, la indicación de si los cónyuges tienen algún impedimento si no pueden firmar, en cuyo caso se procederá mediante firma a ruego, de ser el caso.


    Reconocimiento de declaracion de unión de hecho

    Requisitos:


    • La solicitud suscrita por los solicitantes y autorizada por abogado.
    • Nombres, dirección y firmas de ambos solicitantes.
    • Reconocimiento expreso de que conviven no menos de dos años de manera continua.
    • Declaración expresa de los solicitantes que se encuentran libres de impedimento matrimonial y que ninguno tiene vida en común con otro varón o mujer, según sea el caso.
    • Certificado domiciliario de los solicitantes.
    • Certificado negativo de unión de hecho tanto del varón como de la mujer, expedido por el registro personal de la oficina registral donde domicilian los solicitantes.
    • Declaración de dos testigos indicando que los solicitantes conviven dos años continuos o más.
    • Otros documentos que acrediten que la unión de hecho tiene por lo menos dos años continuos.

    Convocatoria a junta obligatoria anual y junta general de accionistas

    Requisitos:


    • Solicitud escrita dirigida al notario, donde conste nombre, documento nacional de identidad y firma del solicitante o los solicitantes, y señalar la agenda a tratar.
    • Documento que acredite la calidad de socio, en el caso de sociedad anónima, presentar matrícula de acciones y certificado de acciones.
    • En el caso de otras formas societarias, el testimonio de escritura pública donde conste la inscripción de una o varias participaciones o la certificación registral.
    • En el caso de sociedades en comandita el socio acredita su condición de tal, según lo establecido en la Ley General de Sociedades; es decir, la titularidad de acciones se acredita con la escritura pública.
    • Copia del documento donde se expresa el rechazo a la convocatoria o copia de la carta notarial enviada al directorio o a la gerencia, según sea el caso, solicitando que se celebre la junta general.

    Garantías mobiliarias y otras afectaciones

    Requisitos:


    • Solicitud de Constitución de Garantía Mobiliaria.
    • Original y Copia de la Tarjeta de identificación vehicular en original.
    • Precio de Valorización del bien.
    • Monto del Gravamen.
    • El plazo de vigencia de la garantía mobiliaria.
    • La forma y condiciones de la ejecución del bien mueble afectado en garantía mobiliaria.
    • Copia Fotostática del Documento de Identidad del Apoderado en caso de Venta Extrajudicial.

    Persona Natural (deudor y acreedor)


    • Original y Copia Fotostática del Documento de Identidad.
    • De ser casado, deberá intervenir también su cónyuge, identificándose con su documento de identidad.
    • De ser casado bajo el régimen de Separación de Bienes, deberá adjuntar la Partida Electrónica original.

    Persona Jurídica (deudor y acreedor)


    • Original y Copia Fotostática de la Copia Literal que expide SUNARP (no más de 15 días de vigencia).
    • Copia fotostática del RUC de la empresa.
    • Original y Copia fotostática del documento de Identidad del representante.

    Levantamiento de Garantías Mobiliarias.

    Requisitos:


    • Original y Copia de la Tarjeta de identificación vehicular en original.
    • Original de Carta de NO ADEUDO emitida por la empresa acreedora.

    Persona Natural


    • Original y Copia de DNI del deudor(es).

    Persona Jurídica


    • Original y Copia Fotostática de la Vigencia de Poder o Copia Literal que expide SUNARP (no más de 15 días de vigencia).
    • Copia fotostática del RUC de la empresa.
    • Original y Copia Fotostática del Documento de Identidad del representante.
  • Servicios Notariales

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  • Oficinas de atención

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Instrumentos extraprotocolares

En la Notaría Vargas Ugarte, disponemos de personal idóneo para desarrollar procesos y servicios norariales como la gestión de instrumentos extraprotocolares. Póngase en contacto con nuestra Notaría Vargas Ugarte. ​

  • Actas

    ​Autorización para viaje de menores

    Requisitos:


    • Partida de nacimiento o documento nacional de identidad del menor, que acredite la relación de filiación.
    • En el caso de autorización de viaje al exterior: comparecencia del padre y de la madre.
    • En el caso de autorización de viaje al interior del país: comparecencia del padre o de la madre.
    • En el caso si hubiera algún apoderado(s), presentar vigencia de poder no mayor de 3 meses con su respectivo documento de identidad.
    • Poder consular debidamente apostillado si uno o ambos padres se encuentran en otro país.
    • Si el menor es extranjero, presentar partida de nacimiento actualizada y apostillada. Si la partida se encuentra en un idioma distinto al español, traer la traducción correspondiente y apostillada.

    Especificaciones:


    • Es necesario precisar el destino de viaje (lugar de destino) y la persona que acompaña al menor, si este viajara acompañado.
    • En caso de fallecimiento de uno de los padres presentar la autorización se le otorga solo al padre que vive, presentando solo el acta de defunción correspondiente.
    • Cuando el menor ha sido reconocido solo por la madre será suficiente solo su autorización; debiendo constar en el acta notarial tal circunstancia y el haber tenido a la vista la partida de nacimiento original respectiva.
    • En ausencia de uno y/o ambos padres se requiere el nombramiento del apoderado, debidamente facultado con poder específico y vigente sea poder fuera de registro o por escritura pública y en caso que se encuentre en el extranjero poder consular legalizado por el ministerio de relaciones exteriores del Perú.
    • En el caso de niños extranjeros, que hayan residido en el Perú por más de tres meses se requerirá de igual forma permiso de viaje para viajar al extranjero.

    Acta de destrucción de bienes

    Requisitos:


    • Solicitud escrita, indicando día, hora y el lugar de la diligencia.
    • Nombre completo y datos de identificación de la persona natural o jurídica solicitante.
    • Nombre completo e identificación de las personas que estarán presentes en la destrucción.
    • Relación detallada de los bienes a destruir, indicando cantidad, peso, modelo, número de serie, etcétera, que permitan identificarlos indubitablemente.
    • Documento que acredite legitimidad para solicitar la destrucción (si es el propietario de los bienes responsables, etc.).
    • Nombre completo e identificación del representante de la SUNAT, convocada para que presencie la destrucción.

    Acta de entrega

    Requisitos:


    • Solicitud verbal o escrita, precisando el objeto de la entrega, indicando el lugar, fecha y hora, donde se llevará a cabo.
    • Indicar nombre documento de identidad de la persona que realizará la entrega, documento que acredite la representación sea el caso, nombre y documento de identidad de la persona que recibirá la entrega.
    • Verificación de las huellas dactilares de los solicitantes.
    • Verificación de la existencia de los bienes materia de entrega y recepción.
    • Relación o inventario de los bienes con las características necesarias para su identificación individualizada.

    Acta de licitaciones y concursos

    Requisitos:


    • Solicitud formal de presencia notarial para determinado acto público de licitación, concurso, adjudicación directa o adjudicación de menor cuantía.
    • Aviso de convocatoria (publicado en la página web del OSCE y de la entidad pública que convoca el proceso).
    • Resolución de designación del comité especial, permanente u órgano encargado de llevar el proceso.
    • Resolución de aprobación de las bases.
    • Bases integradas y en caso de obras, adicionalmente, expediente técnico.
    • Libro de actas de procesos de selección debidamente certificado por notario o juez.

    Acta de sorteos y entrega de premios

    Requisitos:


    • Solicitud formal de presencia notarial para determinado acto de sorteo o entrega de premios.
    • Resolución del director de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, con la autorización correspondiente.
    • Debe estar presente un representante del Ministerio del Interior. Si no estuviere, el notario dejara constancia en el Acto notarial.
    • Documento nacional de identidad del solicitante o poder de quien actúa en representación de un tercero o de una persona jurídica con la vigencia de poder correspondiente.

    Otras actas que la ley señale


    • Actas de inventarios y subastas conforme el decreto legislativo 674, Ley de promoción de las Inversión privada de las empresas del estado.
    • Actas de juntas, directorios, asambleas, comités y demás actuaciones corporativas.
    • Actas de constatación de identidad, para efectos de la prestación de servicios de certificación digital.
    • Actas de transmisión por medios electrónicos de la manifestación de voluntad de terceros.
    • Acta de verificación de documentos y comunicaciones electrónicas en general.
    • Otras Actas.
  • Poderes

    Poder fuera de registro

    Requisitos:  


    • Solicitud verbal de otorgamiento de poder fuera de registro.
    • Presentación del documento de identidad original del poderdante
    • Nombre completo conforme al documento de identidad del apoderado.
    • Señalar las facultades que se otorgan.
    • Firma e impresión dactilar del poderdante.

    Poder por carta con firma legalizada

    Requisitos:


    • Documento de identidad en original del poderdante.
    • La carta poder en documento original, debidamente firmado por el poderdante.
    • Huella dactilar del poderdante.

    Especificaciones:


    • En el caso fuera la legalización de la firma de una persona jurídica adjuntar vigencia de poder.

Certificaciones

  • Entrega de cartas notariales

    Requisitos:

    • Carta en original y copia en dos ejemplares, firmada por la persona natural o representante de ser persona jurídica.
  • Expedición de copias certificadas

    Requisitos:


    • Solicitud verbal o escrita de expedición de copias certificadas.
    • Presentación del libro de actas original.
    • Declaración jurada del gerente general o representante que los socios o accionistas sean efectivamente tales y que sus firmas corresponden a los mismos al final del acta.
    • Presencia física del gerente general o representante de la entidad para la verificación biométrica correspondiente (impresión dactilar).

  • Certificación de firmas

    Requisitos:


    • Documento en original debidamente firmado por la persona cuya firma se pretende certificar.
    • Presencia del interesado, o que su firma y huella dactilar se encuentren registrados en la notaría.
    • Ciudadanos peruanos con documento nacional de identidad vigente.
    • Si la certificación de firma es con poder o en representación de una entidad, se requiere la vigencia de poder, expedida por los registros públicos (vigencia del poder no debe ser mayor a 3 meses de antigüedad).

  • Certificación de reproducciones

    Requisitos:


    • Documento original.
    • Copia exacta y legible del documento original.
  • Constatación de supervivencia

    Requisitos:


    • Solicitud verbal o escrita ante notario.
    • Presencia física, firma y huella dactilar de la persona cuya supervivencia se verificará.
    • Documento de identidad en original de la persona cuya supervivencia se verificará. Podemos acceder al sistema de consultas en línea del RENIEC y el lector biométrico.
    • En el caso de personas incapaces se debe adjuntar copia de la Resolución Judicial, así como debe presentar el documento de identidad del tutor o curador solicitante.
  • Constatación domiciliaria

    Requisitos:


    • Documento de identidad en original del solicitante.
    • Recibos de servicios (luz, agua o teléfono), donde figura la dirección domiciliaria.
    • En el caso de certificaciones domiciliarias de personas incapaces, se deben adjuntar los documentos que acrediten el domicilio de sus representantes legales.
  • Certificación para las transferencias de armas

    Requisitos:


    • Presencia de los intervinientes.
    • Presentar el documento de SUCAME (Licencia de Arma).

Certificación de apertura de libros y hojas sueltas

  • Solicitud firmada por el interesado o su representante legal o apoderado si fuera el caso.
  • Si se trata de la certificación de un segundo libro, deberá acompañarse el libro anterior previamente concluido o la denuncia por la pérdida si fuera el caso, así como el informe comunicando dicha pérdida o sustracción a la SUNAT.
  • Fotocopia del RUC, documento de identidad del solicitante y vigencia de poder (vigencia del poder no debe ser mayor a 3 meses de antigüedad).
  • Cuando se apertura los primeros libros de Asociaciones, Cooperativas, Clubes, ONG, la solicitud debe estar firmada por el presidente y no tienen RUC dichas entidades.

Especificaciones

La denuncia por la pérdida de los libros contables tiene una vigencia de 30 días.

A continuación detallamos los plazos para la certificación de apertura de los libros contables.

CÓDIGO LIBRO O REGISTRO VINCULADO A ASUNTOS TRIBUTARIOS MÁXIMO ATRASO PERMITIDO
1 LIBRO CAJA Y BLANCOS TRES (3) MESES
2 LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS DIEZ (10) DIAS HABILES
3 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES TRES (3) MESES
4 LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y f) DEL ARTICULO 34° DE LA LEY DE IMPUESTO A LA RENTA DIEZ (10) DIAS HABILES
5 LIBRO DIARIO TRES (3) MESES
5-A LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO TRES (3) MESES
6 LIBRO MAYOR TRES (3) MESES
7 LIBRO DE ACTIVOS FIJOS TRES (3) MESES
8 REGISTRO DE COMPRAS DIEZ (10) DIAS HABILES
9 REGISTRO DE CONSIGNACIONES DIEZ (10) DIAS HABILES
10 REGISTRO DE COSTOS TRES (3) MESES
11 REGISTRO DE HUESPED DIEZ (10) DIAS HABILES
12 REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FISICAS UN (1) MES
13 REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO TRES (3) MESES
14 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS DIEZ (10) DIAS HABILES

Servicios de Orientación

Orientación y Asesoría

Nuestra notaría cuenta con personal de apoyo para la orientación en sus trámites.

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